Para comprender el verdadero alcance fiscal del Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, es fundamental corregir una percepción común: la ley no crea un nuevo impuesto a los dividendos, sino que transforma radicalmente el que ya existía.
Desde las reformas de 2019, Ecuador ha operado bajo un sistema complejo que gravaba los dividendos de manera indirecta. La nueva propuesta legislativa desmantela esa estructura y la reemplaza por un modelo más directo, simple en su cálculo, pero con un impacto potencialmente mayor en la carga fiscal de los accionistas y la liquidez de las empresas.
En este análisis, compararemos el régimen anterior con el propuesto, para entender la magnitud del cambio y su verdadero impacto en la planificación financiera de las empresas.
El Régimen Anterior: ¿Cómo se Pagaban Impuestos por Dividendos Hasta Ahora?
Para valorar el cambio, primero recordemos cómo funcionaba el sistema vigente (post-reforma de 2019):
- Hecho Generador: El impuesto se causaba con la decisión del órgano corporativo (Junta de Accionistas) de distribuir las utilidades.
- Base Imponible (El Punto Clave): El ingreso gravado no era el 100% del dividendo, sino solo el 40% del valor distribuido.
- Tarifas de Retención:
- Personas Naturales Residentes: Se aplicaba una tabla progresiva (con tarifas del 0% al 25%) sobre esa base del 40%.
- No Residentes (Personas o Sociedades): Se aplicaba una tarifa fija del 25% sobre la misma base del 40%.
- Sociedades Residentes: La distribución entre sociedades residentes estaba, en general, exenta.
- Retención por Incumplimiento: Si la empresa no informaba adecuadamente su composición societaria, la tarifa podía ascender hasta el 35%.
En resumen, era un sistema de múltiples capas, cuya complejidad principal residía en el concepto del “40% de ingreso gravado”.
La Transformación con la Nueva Ley: Simplicidad con un Mayor Impacto
El proyecto de ley actual propone un borrón y cuenta nueva, sustituyendo el modelo anterior por uno de retención directa.
El Cambio Fundamental: De una Base Reducida a una Retención sobre el Total
Aquí radica la diferencia más importante. La nueva ley elimina el concepto del “40% de base imponible”. Ahora, el impuesto se calcula directamente sobre el monto total del dividendo.
Impacto Práctico:.
Régimen Anterior: Sobre un dividendo de $10.000, la base imponible era de $4.000. Sobre esos $4.000 se aplicaba la tarifa correspondiente.
Régimen Propuesto: Sobre un dividendo de $10.000, se aplica la nueva tarifa directamente a los $10.000.
El Nuevo Esquema de Tarifas: Menos Progresividad, Más Certeza
El proyecto reemplaza las tablas progresivas y las tarifas diferenciadas por un esquema de tasas fijas más simple:
- Tarifa Única General del 12%: Se aplicará sobre el dividendo distribuido, y la propia sociedad actuará como agente de retención del 100%.
- Tarifa para No Residentes del 10%: Reduce la tarifa para accionistas extranjeros.
- Tarifa Sancionatoria del 14%: Esta tasa se aplica en dos escenarios clave:
- Cuando el beneficiario final del dividendo sea una persona natural residente en Ecuador.
- Cuando la sociedad incumpla el deber de informar su composición societaria.
- Impacto en la Carga Fiscal: Aunque las nuevas tarifas (10% o 12%) parecen menores que el 25% anterior, el cambio en la base imponible (del 40% al 100%) implica, en la mayoría de los casos, un aumento significativo del impuesto final a pagar.
El Impuesto a las Utilidades Retenidas: La Presión por el Otro Frente
Mientras que el impuesto a los dividendos se transforma, el impuesto sobre las utilidades no distribuidas sí es una verdadera novedad introducida por esta ley.
Como analizamos previamente, este mecanismo impone un “pago a cuenta” anual a las empresas que mantengan utilidades acumuladas, con una tarifa progresiva que va del 0,75% al 2,50% sobre el total del saldo.
El Impacto Estratégico Combinado
Al juntar ambas piezas, el panorama para las empresas se vuelve claro:
- Se Desincentiva la Retención Indefinida: El nuevo pago a cuenta sobre utilidades acumuladas hace que “guardar” el dinero dentro de la empresa tenga un costo fiscal anual.
- Se Grava Más Directamente la Distribución: El nuevo régimen de retención a los dividendos asegura una recaudación fiscal más simple y, a menudo, mayor en el momento de la distribución.
El resultado es un nuevo dilema para la gerencia financiera: ya no se trata de “si” se paga impuesto por las utilidades, sino de “cuándo y cómo” se pagará. Cada decisión —distribuir o retener— tiene ahora una consecuencia fiscal directa e ineludible.
Un Nuevo Paradigma Fiscal
La reforma propuesta no es un ajuste, es un cambio de paradigma. Abandona un sistema indirecto y complejo por uno de tributación directa y de consecuencias inmediatas.
Para las empresas, el primer paso no es diseñar una nueva estrategia, sino cuantificar el impacto. Es fundamental modelar financieramente cómo afectarán estos cambios a la liquidez, al retorno para los accionistas y al capital de trabajo disponible. Solo con esa claridad se podrán tomar decisiones informadas en este nuevo y desafiante entorno fiscal ecuatoriano.


