Proyecto de Ley Orgánica para el control de flujos irregulares de capitales

Nuevo Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: Implicaciones Clave para Empresas y Organizaciones en Ecuador
Proyecto de Ley Orgánica para el control de flujos irregulares de capitales

Guía Esencial sobre Impuesto a Dividendos y Nuevas Reglas para ONGs

Contexto del Proyecto de Ley

El pasado 29 de julio, la Presidencia de la República del Ecuador presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, calificado de urgencia en materia económica. Esta normativa no es un ajuste menor; representa un cambio estructural en la forma en que el Estado supervisará los movimientos de capital, impulsado por los compromisos del país ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Para las empresas, y en especial para las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), esta ley introduce obligaciones y mecanismos de control sin precedentes. A continuación, desglosamos las implicaciones clave que todo director financiero, gerente y contador debe conocer.

El Nuevo Panorama: Más Supervisión y un Ente de Control Reforzado

La ley busca crear un marco de transparencia robusto para mitigar riesgos como la evasión fiscal, el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello, establece dos cambios transversales fundamentales:

  • Nuevo Ente de Control para ONGs: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) asumirá la vigilancia, auditoría, control y supervisión de todas las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones y ONGs.
  • Nuevas Facultades para la UAFE: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá disponer la inmovilización cautelar de fondos de manera administrativa e inmediata si identifica indicios de operaciones sospechosas.

Claves para Empresas: El Doble Impacto Tributario

La reforma más significativa para el sector empresarial se encuentra en la Ley de Régimen Tributario Interno, con un doble impacto: una transformación del impuesto a los dividendos distribuidos y la creación de un nuevo pago sobre las utilidades retenidas.

La Profunda Transformación del Impuesto a Dividendos

Es crucial aclarar que el impuesto a los dividendos no es nuevo. Sin embargo, la ley propuesta desmantela el sistema actual y lo reemplaza por uno completamente diferente.

  • El Sistema Anterior (Hasta ahora): El impuesto se calculaba sobre una base reducida: solo el 40% del dividendo se consideraba “ingreso gravado”, y sobre ese monto se aplicaban tarifas progresivas o una tasa del 25%.
  • El Nuevo Régimen Propuesto: Se elimina el concepto del “40%”. El impuesto ahora se calculará sobre el 100% del dividendo distribuido, aplicando un nuevo esquema de tarifas fijas:
    • Tarifa Única del 12%: Se aplicará como regla general. La sociedad que distribuye retendrá el 100% de este impuesto.
    • Tarifa para No Residentes del 10%.
    • Tarifa del 14%: Se aplicará cuando el beneficiario final sea un residente en Ecuador o si la empresa no informa de manera transparente su composición societaria.

El Impacto Real: Aunque las nuevas tarifas (12% o 14%) parecen menores que el 25% anterior, el cambio en la base imponible (de 40% a 100%) provocará, en la mayoría de los casos, un aumento significativo en el impuesto final a pagar.

¡Lo Nuevo! Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas

Aquí sí estamos ante una creación de la ley. Se introduce un “pago a cuenta” que las sociedades deberán realizar sobre sus utilidades acumuladas no distribuidas hasta el 31 de julio de cada año. Este pago se calculará sobre el 100% de dichas utilidades, aplicando una tarifa progresiva:

TRAMOUTILIDADES NO DISTRIBUIDAS (DESDE)UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS (HASTA)TARIFA
1$ 100.000,000,00%
2$ 100.000,01$ 1.000.000,000,75%
3$ 1.000.000,01$ 10.000.000,001,25%
4$ 10.000.000,01$ 100.000.000,001,75%
5$ 100.000.000,01$ 500.000.000,002,25%
6$ 500.000.000,01En adelante2,50%
Fuente: Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales.

Este valor podrá ser usado como crédito tributario en los dos ejercicios fiscales siguientes. De no ser compensado, se convertirá en un gasto no deducible.

Revolución para las ONGs: Transparencia Obligatoria y Nuevas Responsabilidades

Las organizaciones sin fines de lucro enfrentan el cambio más drástico, pasando de un régimen relativamente laxo a uno de supervisión activa y obligaciones concretas.

  • Registro Obligatorio e Inmediato: Todas las ONGs, fundaciones y corporaciones, incluso las ya existentes, deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) en un plazo máximo de 90 días desde la vigencia de la ley para poder operar.
  • Implementación de Sistemas de Integridad: En un plazo de 6 meses, deberán implementar Sistemas de Integridad Institucionales. Esto incluye designar un Responsable de Cumplimiento, desarrollar políticas de debida diligencia, gestionar riesgos de corrupción y actualizar códigos de ética.
  • Transparencia Activa: Deberán publicar en su sitio web o en un portal designado información clave como estatutos, miembros del órgano directivo, estados financieros auditados y, fundamentalmente, sus fuentes de financiamiento, donaciones y gastos relevantes.
  • Rendición Anual de Cuentas: Están obligadas a presentar un informe público anual detallando ingresos, egresos (especificando fondos públicos, donaciones privadas y cooperación internacional), proyectos ejecutados y evaluaciones de impacto.

El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear desde la suspensión temporal de actividades hasta la revocatoria de la personería jurídica.

¿Qué Debería Hacer Ahora?

Este proyecto de ley no es una advertencia, es un llamado a la acción inmediata.

  • Para las Empresas:
    • Cuantificar el Impacto Fiscal: Modelar financieramente el efecto del nuevo régimen de dividendos y del pago a cuenta sobre utilidades retenidas.
    • Verificar Estructuras Societarias: Asegurar la identificación transparente de beneficiarios finales para evitar la tarifa sancionatoria.
    • Reevaluar la Política de Dividendos: Analizar el nuevo dilema entre distribuir o retener utilidades.
  • Para las ONGs:
    • Iniciar el Registro en SUIOS: Es el paso más urgente.
    • Designar un Responsable de Cumplimiento: Empezar a diseñar el Sistema de Integridad.
    • Organizar la Información Financiera: Prepararse para cumplir con las nuevas obligaciones de transparencia.

Esta ley marca un antes y un después en la gobernanza financiera y corporativa en Ecuador. La adaptación no es una opción, es una necesidad para garantizar la sostenibilidad y legalidad de las operaciones.


Próximamente en Hub Financiero:

Para ayudarte a navegar estos cambios, publicaremos dos artículos de seguimiento con un análisis profundo:

  1. Analizando el Impacto Real del Nuevo Régimen de Impuesto a Dividendos en Ecuador.
  2. Guía Paso a Paso: Cómo Adaptar tu ONG a las Nuevas Regulaciones de la SEPS y el SUIOS.

 

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