El Reglamento de la Ley para el Alivio Financiero se publicó el pasado 3 de marzo de 2025 (Decreto 551). Esta normativa:
- Complementa la Ley emitida en diciembre de 2024, en la que se establecían medidas de alivio financiero para personas naturales y jurídicas afectadas por la emergencia energética.
- Establece procedimientos para acceder a condonaciones, remisiones de intereses y planes de pago en favor de personas naturales y jurídicas.
- Fija plazos para la emisión de normativa secundaria por parte de las entidades competentes.
En términos generales, el Reglamento es aplicable en todo el territorio nacional. Todas las instituciones, sean públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, deberán aplicarlo.
Alcance del Reglamento de la Ley para el Alivio Financiero
El Reglamento regula la aplicación práctica de las disposiciones de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico. Esto incluye las obligaciones de las entidades públicas y privadas en materia de condonaciones, remisiones y planes de pago para aliviar la carga económica de los deudores.
- Coordinación Interinstitucional: Se establece la necesidad de que los órganos rectores (Ministerio de Finanzas, SENESCYT, ANT, entre otros) coordinen acciones, emitan normativa secundaria y unifiquen criterios para agilizar los trámites de alivio financiero.
- Vigencia Nacional: Todas las medidas se aplican a escala nacional, abarcando instituciones públicas, entidades financieras privadas y organismos de la economía popular y solidaria.
Condonación de Intereses y Multas en el Reglamento de la Ley para el Alivio Financiero
El Reglamento desarrolla los lineamientos que la Ley ya introducía para la condonación de intereses, recargos y multas:
- Agencia Nacional de Tránsito (ANT):
- Hasta el 30 de junio de 2025, no se generarán intereses moratorios por retrasos en el pago de valores por infracciones.
- No será requisito pagar esos intereses para obtener o renovar licencias y matrículas dentro de este lapso.
- BanEcuador y Créditos Productivos:
- Se contemplan lineamientos para la condonación de intereses sobre operaciones de crédito agro-productivo en mora.
- El Ministerio de Agricultura y BANECUADOR deben coordinar la ejecución de estas medidas.
- Créditos Educativos con la SENESCYT:
- Se remite el 100% de intereses y multas para obligaciones vencidas de crédito educativo.
- Se concede un período de gracia de 12 meses; no se generan intereses adicionales en este lapso.
- Para personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, se condona la totalidad de la deuda (capital e intereses).
- Deudores del Sistema Financiero Público:
- Aquellos deudores de créditos productivos con la banca pública pueden solicitar la remisión de intereses, multas y recargos si cancelan el capital hasta el 28 de febrero de 2025.
- Deudas con la Banca Cerrada:
- Deudas con capital inicial hasta USD 10.000 se condonan totalmente, siempre que el deudor no sea vinculado.
- Para montos entre USD 10.001 y USD 50.000, se condonan los intereses y se reestructura el saldo de capital.
Reprogramación de Deudas para MIPYMES en el Reglamento de la Ley para el Alivio Financiero
El Reglamento dedica un apartado a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), así como a los emprendimientos y unidades artesanales:
- Facilidad de Reestructuración: Las entidades financieras deberán ofrecer diferimientos sin interés moratorio.
- Registro Obligatorio: Para acceder a beneficios tributarios o programas de financiamiento, se debe contar con la inscripción en el Registro Único de MIPYMES (RUM), Registro Único Artesanal (RUA) o Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
- Asistencia Técnica: El ente rector de la producción coordinará acciones de apoyo y acompañamiento para fortalecer la competitividad de este sector.
Beneficios Tributarios y Extinción de Deudas Fiscales en el Reglamento de la Ley para el Alivio Financiero
Con el fin de sostener la recuperación económica y preservar el empleo, el Reglamento ratifica y delimita varios beneficios:
- Crédito Tributario por No Desvinculación de Personal:
- Aplica para empleadores que mantuvieron su plantilla durante octubre, noviembre y diciembre de 2024.
- El porcentaje de crédito depende de la clasificación (micro, pequeña, mediana o gran empresa) y del incremento de ingresos.
- Extinción de Obligaciones Tributarias:
- Se extinguen deudas de hasta un salario básico (pendientes por un año o más) en las que la administración tributaria ya haya iniciado algún cobro.
- Contribuyentes RIMPE – Negocio Popular:
- Condonación del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023, junto con intereses y sanciones accesorias.
Suspensión de Coactivas y Medidas Complementarias
Como parte del alivio financiero, el Reglamento señala la suspensión de procesos coactivos:
- IESS y Banca Pública: Se suspenden procedimientos coactivos hasta el 28 de febrero de 2025, y no se registrará a los deudores en la Central de Riesgos durante ese período.
- Reestructuraciones de Deudas: El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) tendrá 10 días desde la publicación del Reglamento. Durante este tiempo, debe actualizar sus procedimientos de refinanciamiento. No registrará a los deudores en la central de riesgos mientras dure la suspensión.
Perspectiva Gerencial y Desafíos de Implementación
Para las áreas gerenciales y financieras, el Reglamento presenta oportunidades de optimizar el flujo de caja y, a la vez, desafíos en la ejecución:
- Coordinación con Organismos: Cada empresa debe vigilar los plazos y procedimientos establecidos por entidades como la SENESCYT, la ANT o el SRI.
- Gestión de Documentos y Plazos: Muchos beneficios requieren solicitudes formales y el cumplimiento estricto de fechas.
- Planificación Financiera: Dada la posibilidad de diferir pagos, las empresas pueden reorganizar sus obligaciones para mejorar su liquidez de corto plazo. Sin embargo, también conviene analizar la capacidad de pago futura y la evolución de las condiciones de mercado.
En conclusión, la emisión de este Reglamento marca el paso definitivo para la ejecución de las medidas de alivio contempladas en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico. Las herramientas disponibles –condonaciones, créditos tributarios, suspensiones de cobro, entre otras– ofrecen un respiro a muchos sectores afectados por la crisis energética y buscan fomentar la estabilidad y la reactivación económica.
En términos generales, resulta clave mantenerse informado sobre los procedimientos internos que cada entidad emitirá para canalizar estos beneficios, así como evaluar la conveniencia de acogerse a uno u otro programa, según la estrategia y la situación económica de cada caso.
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