El Servicio de Rentas Internas (SRI) en Ecuador, a través de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033 emitida el 17 de septiembre de 2024, ha puesto en marcha el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria” (REBEFICS). Este reporte es clave para reforzar la transparencia en la información societaria de empresas en el país y garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria.
Mediante el REBEFICS, las sociedades están obligadas a identificar a sus beneficiarios finales, quienes ejercen el control efectivo, con el objetivo de combatir la evasión fiscal y fortalecer la transparencia económica en Ecuador.
¿Qué es el REBEFICS y cuál es su propósito?
El REBEFICS es un reporte obligatorio que centraliza información sobre la composición societaria y beneficiarios finales de las sociedades ecuatorianas. Permite identificar a las personas que ejercen control efectivo sobre estas empresas, y responde a la necesidad de mejorar la transparencia en el sector privado y alinearse con los estándares internacionales.
Sujetos Obligados a Presentar el REBEFICS
La Resolución NAC-DGERCGC24-00000033 establece que están obligados a presentar el REBEFICS:
- Sociedades ecuatorianas.
- Sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
- Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
- Fideicomisos o trusts administrados en Ecuador o cuyos fideicomitentes sean residentes fiscales en el país.
Esta presentación debe ser realizada por representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, y se requiere que la información esté validada y actualizada.
Información Requerida en el REBEFICS
El REBEFICS se compone de dos secciones de información:
- Composición Societaria:
- Nombres y apellidos completos de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o, en su defecto, código de identificación fiscal.
- Tipo de persona (natural o jurídica) y, en el caso de personas jurídicas extranjeras, el tipo de sociedad y su figura jurídica.
- Jurisdicción de residencia fiscal y régimen fiscal (especificando si se encuentra en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición).
- Porcentaje de participación de cada titular hasta el último nivel de propiedad.
- Información sobre si las personas reportadas tienen relación directa con el sujeto obligado o son partes relacionadas, miembros de directorio o personas con poder de decisión
- Beneficiarios Finales:
- Identificación completa del beneficiario final, incluyendo nombre, tipo de identificación y número de identificación en su país de residencia.
- Nacionalidad y país de residencia fiscal del beneficiario.
- Fecha de nacimiento y dirección de domicilio.
- Criterios específicos para identificar al beneficiario final, como porcentaje de participación en la sociedad.
Esta información debe permitir la identificación clara y completa de cualquier persona natural que posea control efectivo o interés económico en la sociedad.
Casos Especiales en la Presentación del REBEFICS
En situaciones especiales, el REBEFICS debe incluir información adicional dependiendo del tipo de sujeto obligado:
- Entidades sin fines de lucro: Deben reportar la información de sus directores, administradores, socios fundadores y personas con poder de decisión.
- Fondos de inversión: Se debe reportar la información del administrador del fondo y de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero.
- Fideicomisos: Los fideicomisos deben incluir información detallada sobre sus constituyentes, beneficiarios, fiduciarios y protectores, cubriendo a cualquier persona natural que ejerza control efectivo.
Plazos de Presentación
El REBEFICS debe ser presentado anualmente en el mes de febrero, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. En casos de nuevas constituciones o cambios importantes en la estructura de propiedad, el reporte debe enviarse antes del 28 del mes subsiguiente en que ocurrió el cambio.
Es importante recordar que, en caso de una declaración anticipada de impuesto a la renta debido a terminación de actividades, escisión o fusión de sociedades, este reporte debe ser presentado tres días hábiles antes de dicha declaración
Excepciones en la Presentación del REBEFICS
No están obligados a presentar el REBEFICS:
- Sucesiones indivisas.
- Organismos, dependencias y personas jurídicas del sector público.
- Empresas públicas reguladas por la Ley de Empresas Públicas.
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado.
- Organizaciones comunitarias de agua.
Sin embargo, las entidades excluidas de la sección de Composición Societaria deben cumplir con la parte de Beneficiarios Finales cuando sea aplicable.
Obligación de Debida Diligencia
El artículo 17 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033 establece la obligación de realizar “Debida Diligencia” para los sujetos obligados. Esto implica identificar, obtener y conservar toda la información necesaria para cumplir con los reportes en el REBEFICS, incluidos los detalles sobre la cadena de titularidad y control de las personas jurídicas. Además, los beneficiarios finales tienen la responsabilidad de proporcionar la información que les sea requerida por los sujetos obligados.
La debida diligencia requiere la aplicación de todos los procedimientos necesarios para verificar y asegurar que la información reportada sea precisa y completa. Esta obligación es una medida clave para asegurar que el REBEFICS cumpla con los estándares de calidad y precisión establecidos por el SRI.
Sanciones y Consecuencias por Incumplimiento
El incumplimiento en la presentación del REBEFICS o la presentación de información incompleta puede acarrear sanciones. El SRI ha establecido que, en estos casos, se aplicará una tasa adicional del 3% sobre la base imponible de la sociedad para el cálculo del impuesto a la renta. Además, la normativa especifica que las multas y sanciones no eximen a las sociedades de la obligación de presentar la información en el formato y plazos establecidos.
Conclusión
El REBEFICS, bajo la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033, establece un marco normativo que promueve la transparencia en la información societaria en Ecuador. A través de este reporte, el SRI busca garantizar que las empresas y sociedades identifiquen a sus beneficiarios finales y mantengan una documentación clara y actualizada de su estructura societaria. Cumplir con esta normativa no solo evita sanciones, sino que fortalece el sistema tributario en el país.
¿Tienes dudas sobre cómo cumplir con el REBEFICS? Deja un comentario o consulta, y nuestro equipo te ayudará a entender mejor los requisitos y procedimientos para presentar este reporte de forma correcta.